BOE 15 abril 2026 — RD 316/2026

Regularización Extraordinaria 2026

Guía clara y paso a paso para entender si puedes solicitar tu autorización de residencia

💚 Respira, estás en el lugar correcto.
Esta guía está escrita en lenguaje sencillo. No necesitas saber de leyes. Léela a tu ritmo. Si algo no te queda claro, anótalo y pregunta antes de actuar.
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¿Qué ha pasado?

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que permite solicitar un permiso de residencia temporal de 1 año a personas que viven en España sin papeles.

Este permiso te habilita a vivir y trabajar legalmente (por cuenta ajena o propia) en todo el territorio nacional, en cualquier sector.

Importante: Desde el momento en que te comunican que tu solicitud ha empezado a tramitarse, ya puedes trabajar legalmente mientras esperas la resolución.
Hasta el 30 de junio de 2026 Fecha límite para presentar tu solicitud.
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¿Puedo solicitarlo yo?

Hay dos caminos. Lee cuál encaja contigo:

Camino A

Pedí asilo antes del 1 de enero de 2026

Si presentaste solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1/1/2026 y aún no te han resuelto (ni la solicitud ni el recurso), puedes pedir esta autorización de residencia.

⚠️ Si te la conceden, tendrás que renunciar a tu solicitud de asilo.

Camino B

Estaba en España antes del 1 de enero de 2026

Si estabas viviendo en España antes del 1/1/2026 (sin papeles), puedes solicitar el arraigo extraordinario si además cumples al menos una de estas condiciones:

  • 💼 Has trabajado en España o tienes una oferta de trabajo (contrato de más de 90 días/año)
  • 👨‍👩‍👧 Convives con hijos menores, mayores con discapacidad, o ascendientes
  • 🤝 Estás en situación de vulnerabilidad (certificada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector)

Tu oferta de trabajo, explicada

Si vas por la vía laboral (DA 21ª), esto es lo que tu oferta o contrato necesita cumplir. Directo, sin rodeos.

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Lo que exige el BOE

  • DuraciónMás de 90 días. Si es indefinido, mejor.
  • ModalidadCualquier contrato válido: indefinido, fijo-discontinuo o temporal por causa.
  • DatosRazón social, CIF, categoría, jornada, salario y duración. Todo claro.
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Lo que debes mirar tú

  • SalarioSMI proporcional a las horas que te contraten.
  • EmpresaAl corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • ConvenioSi el convenio paga más que el SMI, se aplica el convenio.

Jornada completa o media jornada: las dos sirven

Jornada completa
40hpor semana
Salario mínimo
17.094 €
brutos al año · SMI 2026
Media jornada
20hpor semana
Salario mínimo
8.547 €
brutos al año · proporcional
¿Y si son horas intermedias? El salario se calcula en proporción. Para 30h/semana el mínimo es 12.820 € al año. Y puedes sumar varios contratos si son compatibles entre sí.

Antes de firmar, revisa esto

El RD admite tu oferta sea cual sea la jornada, pero asegúrate antes de firmar:

  • Duración del contrato mayor a 90 días
  • Salario que alcance el SMI proporcional a las horas
  • Empresa al corriente con Hacienda y Seguridad Social
  • Todos los datos de la oferta completos y legibles

Truco: si puedes sumar varias ofertas de distintos empleadores, cuenta el conjunto. Y si puedes negociar más horas, hazlo.

Modelo oficial de pre-contrato
Descarga el modelo del SEPE que puedes usar con tu empleador. Listo para rellenar.
Descargar PDF
Importante. Información basada en el RD 316/2026 (BOE 15/04/2026). Si tu caso es especial (hogar, autónomo, varios empleadores, cargas familiares), consúltanos antes de presentar.

Última actualización: 17 de abril de 2026

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Requisitos que debes cumplir

Estos requisitos son los mismos para ambos caminos. Debes cumplirlos todos:

🎂
Ser mayor de edad Tener 18 años o más al momento de solicitar.
📍
Estar en España al presentar la solicitud Debes encontrarte físicamente en territorio español.
🗓️
Llevar al menos 5 meses seguidos en España Contados hacia atrás desde el día que presentes la solicitud. Se acredita con cualquier prueba válida (empadronamiento, informes médicos, etc.).
🛂
Tener pasaporte (puede estar caducado) Copia completa de pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje. Sirve aunque esté caducado.
📋
No tener antecedentes penales graves Necesitas certificado de antecedentes del país de origen y de países donde viviste los últimos 5 años antes de llegar a España. Si tu país tarda más de 1 mes en enviarlo, hay un mecanismo para que España lo pida por vía diplomática.
🚫
No tener otro permiso de residencia ni solicitud en trámite Si ya tienes autorización de estancia o residencia, o tienes un trámite pendiente de concesión/prórroga/renovación, no puedes solicitar esta.
💰
Pagar la tasa La tasa correspondiente a arraigo por circunstancias excepcionales (Orden PJC/617/2025).
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¿Qué pasos sigo?

1

Reúne tu documentación

Pasaporte (o cédula), certificado de antecedentes penales del país de origen, pruebas de permanencia en España (empadronamiento, etc.) y, según tu caso, contrato de trabajo, certificado de vulnerabilidad o documentación familiar.

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Rellena el modelo de solicitud

Estará disponible en las webs del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Política Territorial. Incluye un cuestionario estadístico (no afecta a la resolución).

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Presenta tu solicitud

Puedes hacerlo en persona o con representante, en las oficinas habilitadas de tu provincia, o por medios electrónicos.

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Recibes comunicación de inicio de tramitación

Desde ese momento ya puedes trabajar legalmente (cuenta ajena y propia, en toda España). Es una habilitación provisional mientras resuelven.

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Espera la resolución (máx. 3 meses)

El plazo máximo es 3 meses. Si no te contestan en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo). Si te la conceden, tienes 1 mes para solicitar la TIE.

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¿Dónde presento la solicitud?

Se habilitarán oficinas en todo el territorio nacional. Estas son las opciones:

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Oficinas de Correos Hay en todo el territorio, incluso pueblos pequeños
🏛️
Oficinas de la Seguridad Social Las que se determinen para este procedimiento
📁
Oficinas de Extranjería Las que se habiliten específicamente
💻
Por internet (medios electrónicos) Si tienes certificado digital o puedes hacerlo telemáticamente
Dato clave: El procedimiento es específico, preferente y diferenciado. Eso significa que tiene su propio circuito y no se mezcla con otros trámites de extranjería.
🕐 Horarios y cita previa

Vía telemática: disponible 24h, 7 días a la semana, desde el 16 de abril.

Vía presencial (siempre con cita previa):

Para pedir cita previa: portal web del Ministerio o llamando al 060

Recursos oficiales

🤝 Entidades colaboradoras (RECEX)

Hay más de 200 organizaciones (sindicatos, ONGs, asociaciones) inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería. Pueden asesorarte gratis y presentar la solicitud en tu nombre.

📋 Ver lista completa de entidades colaboradoras →

📄 Formulario de vulnerabilidad (EX-32)

Si tu vía es por vulnerabilidad (Camino B, opción 🤝), necesitas este formulario. Debe ser rellenado y sellado por servicios sociales o por una entidad del RECEX.

⬇ Descargar formulario EX-32 (PDF) →

Importante: Tú no rellenas este formulario. Lo rellena y sella la entidad que certifica tu vulnerabilidad (servicios sociales de tu ayuntamiento o una entidad del RECEX).
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¿Y mi familia?

👨‍👩‍👧‍👦 Familiares directos pueden solicitar a la vez

Si tienes cónyuge, pareja registrada o padres (ascendientes de primer grado) que convivan contigo, pueden presentar su solicitud al mismo tiempo que tú. Se resolverán juntas.

Hijos menores de edad: Se les facilita la obtención de su propia autorización de residencia (arts. 159 y 160 del Reglamento) con requisitos flexibilizados. No se les exige la permanencia de 2 años ni los medios económicos de reagrupación. Pero sí deben acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida. Su autorización tendrá una vigencia de 5 años.

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Preguntas frecuentes

🛂 ¿Sirve mi pasaporte caducado?
Sí, para presentar la solicitud. El RD dice expresamente "pasaporte en vigor o caducado". Sin embargo, cuando te concedan la autorización y vayas a pedir la TIE (tarjeta de identidad de extranjero), la práctica administrativa puede exigir documento en vigor. Consejo: si puedes renovarlo, hazlo, pero que no te frene para solicitar.
⏰ ¿Qué pasa si no me contestan en 3 meses?
Si pasan 3 meses sin notificación, se entiende que tu solicitud ha sido denegada por silencio. Eso no significa que no puedas recurrir. Pero mientras esperas la resolución, tu habilitación provisional para trabajar sigue vigente.
🚔 Tengo una orden de expulsión, ¿puedo solicitar?
Sí. Si te conceden la autorización, el procedimiento de expulsión o devolución se archiva automáticamente y, si había una orden dictada, se revoca. Eso sí, debes cumplir todos los requisitos.
📋 No consigo el certificado de antecedentes de mi país
El RD prevé un mecanismo: si solicitas el certificado a las autoridades de tu país y pasa un mes sin recibirlo, puedes presentar un justificante de la solicitud, una declaración responsable de que no te ha llegado, y una autorización para que España lo pida por vía diplomática. Desde ese momento, la Administración lo gestiona a través de las embajadas españolas.
💼 ¿Puedo trabajar mientras espero?
Sí, desde que te comunican que se ha iniciado la tramitación. Es una habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y en cualquier sector. Si luego te deniegan, esa habilitación se extingue automáticamente. Si trabajas por cuenta ajena, debes informar a tu empleador del sentido de la resolución en cuanto la recibas.
🔄 ¿Qué pasa después del año?
La autorización dura 1 año. En los 2 meses anteriores a que expire, debes solicitar una modificación (cambio a otro tipo de autorización, como residencia y trabajo por cuenta ajena). Si no puedes modificar, excepcionalmente se puede prorrogar 1 año más si acreditas búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE, o aportas un informe de integración de tu Comunidad Autónoma. En casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación, la prórroga puede ser de 4 años.
📄 ¿Qué documentación llevo?
Para ambos caminos: pasaporte (copia completa), tasa pagada y pruebas de permanencia. Camino A (asilo): documentación acreditativa de la solicitud de protección internacional. Camino B (arraigo extraordinario): según tu caso, oferta de trabajo o declaración responsable de actividad por cuenta propia, documentación familiar (libro de familia, certificados de nacimiento) o certificado de vulnerabilidad. Se acompaña de un cuestionario estadístico (solo para estadísticas, no afecta a la resolución).
🤔 Ya tengo un trámite de arraigo en curso, ¿qué hago?
Depende. Las solicitudes de arraigo por circunstancias excepcionales (Título VII del Reglamento, excepto art. 128.1) presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y la entrada en vigor de este RD que estén en tramitación se benefician de un régimen transitorio simplificado: solo se exige que estuvieras en España antes del 1/1/2026 y que cumplas los requisitos generales. Consulta tu caso concreto con un profesional.