El Real Decreto 316/2026 ha puesto a los menores en el centro. El proceso está diseñado para proteger la unidad familiar por encima de todo. Por eso, se han eliminado las barreras económicas y los requisitos de vivienda que suelen complicar otros trámites, simplificando al máximo el expediente de los menores.. **Esto es lo que debes saber:**
1
¿En qué situación está tu hijo?
- Regularización conjunta: Solicitas tus papeles y los de tu hijo a la vez.
- Regularización independiente: Si tú ya tienes TIE pero tu hijo no, puedes solicitarlo por esta vía especial.
- Hijos mayores de 18: Solo si tienen una discapacidad o estado de salud que les impida valerse por sí mismos.
2
Demostrar la permanencia (5 meses)
Sirve cualquier documento oficial donde aparezca el niño:
- Colegio: Certificado de matriculación o asistencia.
- Salud: Cartilla de vacunación o historial del pediatra.
- Ayuntamiento: Empadronamiento histórico conjunto.
⚓ ¿Y si el otro progenitor no está en España?
La ley permite que tú solo/a solicites la residencia del niño si demuestras convivencia. Necesitarás una Declaración Responsable explicando que el menor está bajo tu cargo exclusivo aquí y el empadronamiento conjunto.
Checklist de documentos
- Pasaporte del niño: Aunque esté caducado.
- Certificado de nacimiento: Con Apostilla si es de fuera.
- Si nació en España: Pídelo online o en el Registro Civil.
👤
El consejo de Nora:
No esperes. Pide YA el acta de nacimiento a tu país. Sin la apostilla, el expediente del niño se detendrá. ¡Gánale tiempo al reloj!
— Nora, Gestiona Seguro