¿Presentaste tu solicitud de la Regularización Extraordinaria 2026 (RD 316/2026)? El plazo de presentación finalizó el 30 de junio de 2026. Si ya la entregaste y esperas resolución, revisa qué hacer mientras tanto.
Renovar, modificar tu permiso, regularizar tu situación por arraigo, traer a tu familia o dar el paso hacia la nacionalidad. Te explicamos cada trámite con claridad y, si prefieres no hacerlo solo, lo tramitamos por ti.
Elige tu situación y baja directo a lo que te toca ahora.
Tu tarjeta caduca pronto y quieres mantener tu residencia o trabajo.
Ver renovaciones →Pasar de un tipo de autorización a otro (por ejemplo, de estudios a trabajo).
Ver modificaciones →Llevas tiempo en España sin papeles y quieres ordenar tu situación por arraigo.
Ver arraigo →Reagrupar a tu cónyuge, hijos o personas a tu cargo.
Ver reagrupación →Larga duración y siguientes pasos para asentar tu situación.
Ver larga duración →Requisitos, exámenes y camino hacia la nacionalidad española.
Ver nacionalidad →Cada bloque te explica en qué consiste, qué suele pedirse y dónde está la trampa que más retrasa los expedientes.
Renovar es prolongar la autorización que ya tienes cuando sigues cumpliendo los requisitos. Es uno de los trámites más frecuentes y también donde más gente se retrasa por presentarlo tarde o con documentación incompleta.
Lo importante que conviene tener claro:
Una modificación es pasar de un tipo de autorización a otro distinto. No es lo mismo que renovar: aquí cambia la naturaleza de tu permiso, y tienes que acreditar los requisitos del nuevo permiso, no solo mantener el anterior. Elige tu situación para ver qué suele aplicar:
Si tu tarjeta actual proviene de un arraigo (por ejemplo, arraigo laboral) y quieres continuar tu residencia, en muchos casos no se tramita como una renovación normal, sino como una modificación hacia una autorización de residencia y trabajo. Confundir una con otra es uno de los errores que más retrasan los expedientes.
Lo habitual es que tengas que demostrar que sigues teniendo actividad laboral o medios que justifiquen el nuevo permiso.
Si estás en España con una autorización de estudios y ya quieres trabajar de forma estable, no se renueva la de estudios: se pasa a una autorización de residencia y trabajo. Es un cambio de situación, no una prórroga.
Suele valorarse el tiempo que llevas como estudiante, tener una oferta o contrato de trabajo, y que la actividad encaje con tu formación.
Hay muchos otros cambios posibles: de trabajo por cuenta ajena a autónomo, de un permiso a otro por circunstancias familiares, o ajustes cuando cambia tu situación personal o laboral. Cada uno tiene sus propias reglas.
Como norma general, cualquier cambio de tipo de permiso conviene estudiarlo antes de presentarlo: un error de encaje (pedir el tipo equivocado) puede llevar a una denegación evitable.
El arraigo es la vía ordinaria y permanente para que una persona en situación irregular pueda obtener una autorización de residencia acreditando su vínculo con España. Existen varias modalidades según tu situación: vínculos laborales, familiares, sociales o de formación.
Cada modalidad de arraigo pide acreditar cosas distintas (tiempo de permanencia, relación laboral o familiar, integración, formación...). Elegir la modalidad correcta y reunir la prueba adecuada es lo que sostiene el expediente.
La reagrupación familiar permite que una persona con residencia en España traiga a determinados familiares: normalmente cónyuge o pareja, hijos menores o personas a cargo, y en ciertos casos ascendientes.
Es un trámite en el que pesan mucho dos cosas: acreditar el vínculo familiar y demostrar que cuentas con medios económicos y vivienda adecuada para la familia que quieres reagrupar.
La residencia de larga duración es la autorización para residir y trabajar en España de forma estable, a la que se accede tras acumular varios años de residencia legal continuada. Da mayor seguridad y menos trámites que las autorizaciones temporales.
Estamos preparando el contenido detallado de este trámite. Si te interesa saber si ya cumples los requisitos, escríbenos y lo revisamos contigo.
La nacionalidad por residencia se solicita tras cumplir el tiempo de residencia legal exigido (que varía según tu país de origen y situación), y suele requerir superar las pruebas CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, en su caso, DELE (idioma).
Estamos preparando la guía completa. Si quieres saber cuánto te falta o cómo preparar los exámenes, escríbenos.
Sara Altamirano, abogada de extranjería colegiada (ICAM nº 143312), estudia tu caso y prepara tu expediente de principio a fin. Tú entregas la documentación; nosotras nos encargamos del trámite.
Primera valoración sin compromiso
Aviso: esta página ofrece información general y orientativa sobre trámites de extranjería en España (LO 4/2000 y Reglamento aprobado por el RD 1155/2024). No sustituye el asesoramiento jurídico individual: cada situación es distinta y los requisitos exactos dependen de tu caso concreto. Para una valoración de tu expediente, consúltanos.